Los expedientes de depuración de empleados públicos surgieron como consecuencia de todo un entramado de leyes, decretos, órdenes, circulares mediante el cual la represión se legalizó.
- Decreto nº 101, de la Junta de Defensa Nacional, dictado en Burgos el 8 de septiembre de 1936, que establecía las normas para la presentación de los empleados públicos que se encontraran fuera de sus destinos. (presentación de los funcionarios ante las autoridades de la provincia en que se encontraran).
- Decreto núm 93, de 3 de diciembre de 1936, por el que se fijan las sanciones que se impondrían a los funcionarios que incurriesen en lo establecido en el decreto 101 de la Junta de Defensa Nacional (Boletín oficial del estado, num 51 de 9 de diciembre de 1936, Burgos).
- Decreto 108/1936 de 13 de septiembre, de la Presidencia de la Junta de defensa nacional, donde se declaran fuera de la ley a todos los partidos políticos y agrupaciones políticas o sociales que desde la convocatoria de elecciones de 16 de febrero hayan integrado el llamado Frente Popular, así como cuantas organizaciones hayan tomado parte en la oposición que se hizo a las fuerzas de cooperación al movimiento nacional.
- Decreto Ley de 5 de diciembre de 1936 del Gobierno del Estado dictando reglas para la separación definitiva del servicio de toda clase de empleados.
- Ley de 10 de febrero de 1939 fijando normas para la depuración de funcionarios públicos.
- Orden de 28 de febrero de 1939 del Ministerio de la Gobernación sobre depuración de funcionarios y empleados de entidades benéficas.
- Orden de 12 de marzo de 1939 del Ministerio de la Gobernación sobre depuración de funcionarios de la Administración Local en relación con el Movimiento Nacional.
- Orden de 29 de abril de 1939 de Presidencia del Gobierno determinando la cuantía de los haberes que han de percibir los funcionarios civiles sometidos a depuración durante el tiempo que se efectúa.
- Orden de 2 de junio de 1939 de Presidencia del Gobierno aclarando la del 29 de abril de 1939 sobre percibo de haberes por los funcionarios a depuración.
- Circular de 22 de julio de 1939 del Ministerio de la Gobernación sobre la duración de las informaciones de los expedientes de depuración de funcionarios.
- Circular de 19 de octubre de 1939 del Ministerio de la Gobernación encareciendo a los Gobernadores Civiles exciten el celo de las corporaciones locales de sus provincias para que se impriman la mayor actividad a los expedientes de depuración de sus funcionarios.
- Orden de 11 de noviembre de 1939 del Ministerio de la Gobernación sobre depuración de funcionarios en situación de excedencia o en expectación de destino de los cuerpos de la Administración Local.
- Orden de 8 de junio de 1940 de Presidencia de Gobierno, por la que se dispone que los funcionarios que desempeñaban destino en poblaciones liberadas, con anterioridad a la aplicación de la Ley de 1939, soliciten su depuración.
- Orden Circular de 24 de mayo de 1941 de Presidencia del Gobierno sobre pago de haberes retenidos a los funcionarios cuyos expedientes de depuración terminan con el acuerdo de readmisión sin imposición de sanción.
- Orden Circular de 22 de julio de 1941, de Presidencia del Gobierno, por la que se dictan normas para unificar el criterio que debe presidir la tramitación en los expedientes sobre depuración de funcionarios.
- Orden de 22 de junio de 1942 de Presidencia del Gobierno por la que se acuerda el derecho que pueda caber a los funcionarios cuyos expedientes de depuración hayan terminado con la readmisión sin sanción alguna.
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Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 138/1996, 144/1998, 21/200, 112/2000, 76/2002, 61/2004, 43/2004, 58/2018)
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (art. 57.1.c) y 49.2).
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (art. 15-18)
Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura (art. 40)
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (art. 27, 48.3 y disposición final 8ª)
Incoados por la Comisión Gestora de la Diputación, mediante un juez instructor, tenían como objetivo evaluar la idoneidad política y moral de los funcionarios públicos, identificando a aquellos considerados contrarios al régimen o carentes de la lealtad requerida.
El proceso de depuración de funcionarios se llevó a cabo mediante acuerdo de la Comisión Gestora que examinaba los expedientes individuales de los funcionarios y determinaban si eran leales al régimen o no. En sus manos estaba el destino de hombres y mujeres a los que juzgaban no solo su pasado, sino también su futuro, pues una sentencia de destitución significaba el exilio forzado de la dignidad y la condena al silencio.
Motivados por el Decreto 108 se realizó una lista de todos los funcionarios. El total de la plantilla en 1936 era de 176 y mediante papeletas, que se recopilaban por unidades administrativas, cada empleado público tuvo que ir mostrando su adhesión al Movimiento Nacional.
Se trata de una documentación que habla de miedo, de represión, de sospecha. Un conjunto de documentos poco complacientes, pero que, al mismo tiempo, reflejan nuestra propia realidad y que son la memoria de un tiempo pasado y de la vida de un conjunto de personas.
Documentos que integran los expedientes de la serie documental
• Decreto del Presidente nombrando Juez Instructor a uno de los diputados
• Pliego de cargos del juez instructor
• Diligencia del secretario para hacer constar que se cita al expedientado para que comparezca
• Comparecencia del expedientado ante el juez instructor para que alegue en su defensa lo contenido en el pliego de cargos.
• Comparecencia de testigos
• Informe del juez instructor
• Informes de alcaldes, Jefatura Local de la Falange, Inspección Local de Policía, Director o Jefe de la unidad donde prestaba sus servicios, sacerdotes etc.
• Resolución del Presidente